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pepe-cerda

De las navajas y del derecho natural.

Me cuentan en el bar que han multado con trescientos euros a un trabajador por llevar un “cuter” en una caja de herramientas en el maletero de su coche. Resulta que la cuchilla “cuter”esta considerada un arma blanca de categoría nosecuantos. Me dicen que aún fue benévola la benemérita ya que le podían haber “metido” hasta tres mil euracos.

Otro parroquiano del bar interviene para decir que a su sobrino le metieron otros trescientos euros por llevar un machete en la mochila cuando iba de excursión. Otro, que a un conocido le multaron con otros trescientos por la navaja multiusos que llevaba en la guantera.

 

Incrédulo, al llegar a casa consulto en google sobre el asunto. Encuentro centenares de casos.

 

¿Pero desde cuándo en este país de faca en la faja no se puede portar ni un triste abrecartas?. ¿Cuándo ha emanado esta ley del pueblo a la cámara de diputados?.

 

Recuerdo a mi abuelo regalándome una bonita navaja al tiempo que me decía:

 

-Un hombre debe de llevar siempre corte encima.

 

Hacía lo mismo que hizo su abuelo con él, y con su abuelo su tatarabuelo y así hasta llegar al principio de la civilización.

 

¿No es este un derecho primigenio y natural desde la edad de bronce?. ¿No sería el primero de los derechos y deberes de todo homínido el portar la herramienta primigenia, la heredera del hacha de silex: la navaja?.

 

¿Alguien me puede indicar el modo de protestar contra esta ley humillante, recaudatoria, imbécil y tardosocialdemocrata?

2 comentarios

Gerardo -

En realidad, no es una Ley. En la Ley, concretamente en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana (o Ley Corcuera), art. 7.1, c) simplemente se faculta al Gobierno para establecer la “prohibición de ciertas armas, municiones y explosivos, especialmente peligrosos”. En uso de esa habilitación se promulgó el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, en cuyo artículo 5.3, párrafo segundo se prohibe “la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo”.
Que un cuter y una navaja sean lo mismo es cuestionable. En cuanto a la licitud de la prohibición en sí misma, depende de que pueda considerarse que una navaja de 11 o más cm. es un arma “especialmente peligrosa”. Si no fuera así, el Gobierno se habría excedido en la reglamentación y el artículo sería nulo, lo que podría ser declarado por cualquier juez para anular una multa concreta, pero para hacer desaparecer el precepto haría falta una sentencia del Tribunal Supremo.
De todas formas, en el Reglamento de armas se precisa (artículo 5.3, párrafo tercero) que “No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación ycomercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, confines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11centímetros”.
En otros términos, que salvo que te quieras complicar la vida, la simbología del hacha de silex habrá de quedar materializada en una navaja de no más de 10 cm y medio o bien deberás dejarla en casa.

CHARLTON -

Completamente de acuerdo amigo.